Pablo DietrichAdvogado · OAB/SC 41.212

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La razón que serviría a cualquier otra: particularización, procedencia y el art. 489, §1º, III, del CPC/2015

Pablo Dietrich, Maurília Gabriela da Silva Dietrich

Zenodo, tradução dos autores, 2026 · com Maurília G. S. Dietrich

Resumo

Al decidir, los tribunales afirman públicamente haber sido corregidos por el derecho, y no por sí mismos. Este artículo no pregunta si esa afirmación es sincera, ni si existe una respuesta correcta que haya de encontrarse en el material jurídico, ni si la decisión es justa. Pregunta qué tendría que producir un procedimiento público para avalarla. Se sostiene que el art. 489, §1º, III, del Código de Proceso Civil brasileño de 2015 —que niega el estatuto de decisión fundamentada a la que invoca motivos aptos para justificar cualquier otra decisión— es, en su estructura lógica, una exigencia de discriminación evidencial autoimpuesta por la comunidad que se somete a ella, y que la literatura brasileña lo lee exclusivamente en el registro de la invalidez procesal. Reconstruido como test y aplicado con rigor, el precepto se revela capaz de establecer particularización, pero no procedencia: una decisión puede satisfacerlo íntegramente y permanecer indiferente entre la hipótesis de que el texto constriñó y la hipótesis de que constriñó la práctica interpretativa que lo reconoce, porque las razones que particularizan provienen del mismo repertorio cuya procedencia está en disputa y porque la vía de verificación institucionalmente disponible es la comparación con estados anteriores de la propia comunidad. El test se aplica simétricamente a las dos descripciones, y tampoco favorece a la segunda, de modo que el resultado versa sobre el procedimiento y no sobre la verdad de las descripciones. De ahí se sigue el hallazgo de mayor alcance: en el dominio en que el objeto está disponible, es público y está fijado, y en que la propia práctica ha legislado su criterio de discriminación, la alegación de procedencia sigue sin vindicación; lo que falta no es acceso, sino una vía de acceso que no pase por la descripción cuya corrección está en cuestión. Ningún veredicto sobre la legitimidad de la jurisdicción se sigue de ello, y ninguno se ofrece; lo que se sigue es una pregunta, deliberadamente dejada abierta.

Como citar (ABNT)

DIETRICH, Pablo; DIETRICH, Maurília Gabriela da Silva. La razón que serviría a cualquier otra: particularización, procedencia y el art. 489, §1º, III, del CPC/2015. Zenodo, tradução dos autores, 2026. DOI: 10.5281/zenodo.23821016.